GASTOS COMPRAVENTA

En Inmobiliaria Sa Coma le quitamos el estrés de comprar o vender: nos ocupamos de todos los trámites y gestiones para que todo el proceso sea ágil, seguro y sin complicaciones.

En Inmobiliaria Sa Coma le quitamos el estrés de comprar o vender: nos ocupamos de todos los trámites y gestiones para que todo el proceso sea ágil, seguro y sin complicaciones.

En Inmobiliaria Sa Coma le quitamos el estrés de comprar o vender: nos ocupamos de todos los trámites y gestiones para que todo el proceso sea ágil, seguro y sin complicaciones.

NUESTRA MISIÓN

GASTOS QUE ASUME EL COMPRADOR

GASTOS QUE ASUME EL COMPRADOR

GASTOS QUE ASUME EL COMPRADOR

El comprador suele asumir todos aquellos gastos necesarios para adquirir y registrar la propiedad a su nombre, así como, en su caso, los vinculados a la hipoteca.

 

* IMPUESTOS:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): si se trata de una vivienda de segunda mano.

IVA y AJD (Actos Jurídicos Documentados): si es una vivienda nueva.

  1. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa, salvo pacto en contra.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad: para registrar la vivienda a su nombre.
  3. Tasación: si solicita una hipoteca.
  4. Gastos de gestoría: si el banco interviene con hipoteca.
  5. Provisión de fondos: para cubrir anticipadamente los gastos del proceso.
  6. Copia de la escritura: si la solicita.

*** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

El comprador suele asumir todos aquellos gastos necesarios para adquirir y registrar la propiedad a su nombre, así como, en su caso, los vinculados a la hipoteca.

 

* IMPUESTOS:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): si se trata de una vivienda de segunda mano.

IVA y AJD (Actos Jurídicos Documentados): si es una vivienda nueva.

  1. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa, salvo pacto en contra.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad: para registrar la vivienda a su nombre.
  3. Tasación: si solicita una hipoteca.
  4. Gastos de gestoría: si el banco interviene con hipoteca.
  5. Provisión de fondos: para cubrir anticipadamente los gastos del proceso.
  6. Copia de la escritura: si la solicita.

*** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

El comprador suele asumir todos aquellos gastos necesarios para adquirir y registrar la propiedad a su nombre, así como, en su caso, los vinculados a la hipoteca.

 

* IMPUESTOS:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): si se trata de una vivienda de segunda mano.

IVA y AJD (Actos Jurídicos Documentados): si es una vivienda nueva.

  1. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa, salvo pacto en contra.
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad: para registrar la vivienda a su nombre.
  3. Tasación: si solicita una hipoteca.
  4. Gastos de gestoría: si el banco interviene con hipoteca.
  5. Provisión de fondos: para cubrir anticipadamente los gastos del proceso.
  6. Copia de la escritura: si la solicita.

*** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

GASTOS QUE ASUME EL VENDEDOR

GASTOS QUE ASUME EL VENDEDOR

El vendedor asume principalmente los costes derivados de formalizar la transmisión del inmueble y cumplir con sus obligaciones fiscales.

  1. Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió hasta que se vende.
  2. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa si así se acuerda, aunque lo habitual es que el comprador los pague.
  3. Cancelación registral de la hipoteca (si la hay): en caso de que la vivienda estuviera hipotecada, el vendedor debe pagar la gestoría, notaría y registro para cancelarla formalmente.
  4. Certificado de eficiencia energética: obligatorio para poder vender, y debe pagarlo el vendedor.
  5. Comisión de agencia inmobiliaria: si se ha utilizado este servicio, suele recaer en el vendedor salvo pacto distinto.
  6. IRPF por ganancia patrimonial: si ha habido beneficio económico en la venta, el vendedor debe declararlo en su renta anual.

**** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

El vendedor asume principalmente los costes derivados de formalizar la transmisión del inmueble y cumplir con sus obligaciones fiscales.

  1. Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió hasta que se vende.
  2. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa si así se acuerda, aunque lo habitual es que el comprador los pague.
  3. Cancelación registral de la hipoteca (si la hay): en caso de que la vivienda estuviera hipotecada, el vendedor debe pagar la gestoría, notaría y registro para cancelarla formalmente.
  4. Certificado de eficiencia energética: obligatorio para poder vender, y debe pagarlo el vendedor.
  5. Comisión de agencia inmobiliaria: si se ha utilizado este servicio, suele recaer en el vendedor salvo pacto distinto.
  6. IRPF por ganancia patrimonial: si ha habido beneficio económico en la venta, el vendedor debe declararlo en su renta anual.

**** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

El vendedor asume principalmente los costes derivados de formalizar la transmisión del inmueble y cumplir con sus obligaciones fiscales.

  1. Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió hasta que se vende.
  2. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa si así se acuerda, aunque lo habitual es que el comprador los pague.
  3. Cancelación registral de la hipoteca (si la hay): en caso de que la vivienda estuviera hipotecada, el vendedor debe pagar la gestoría, notaría y registro para cancelarla formalmente.
  4. Certificado de eficiencia energética: obligatorio para poder vender, y debe pagarlo el vendedor.
  5. Comisión de agencia inmobiliaria: si se ha utilizado este servicio, suele recaer en el vendedor salvo pacto distinto.
  6. IRPF por ganancia patrimonial: si ha habido beneficio económico en la venta, el vendedor debe declararlo en su renta anual.

**** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

El vendedor asume principalmente los costes derivados de formalizar la transmisión del inmueble y cumplir con sus obligaciones fiscales.

  1. Plusvalía municipal (IIVTNU): impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió hasta que se vende.
  2. Gastos notariales: relativos a la escritura de compraventa si así se acuerda, aunque lo habitual es que el comprador los pague.
  3. Cancelación registral de la hipoteca (si la hay): en caso de que la vivienda estuviera hipotecada, el vendedor debe pagar la gestoría, notaría y registro para cancelarla formalmente.
  4. Certificado de eficiencia energética: obligatorio para poder vender, y debe pagarlo el vendedor.
  5. Comisión de agencia inmobiliaria: si se ha utilizado este servicio, suele recaer en el vendedor salvo pacto distinto.
  6. IRPF por ganancia patrimonial: si ha habido beneficio económico en la venta, el vendedor debe declararlo en su renta anual.

**** La retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes en España consiste en que el comprador debe retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por la posible ganancia obtenida por el vendedor.

SIMULADOR DE GASTOS COMPRADOR

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NOTA INFORMATIVA CONFORME AL ART. 20 TRLGDCU:

El precio publicado es orientativo y no constituye una oferta vinculante. No incluye los gastos ni impuestos de la compraventa, que pueden variar según la operación y la normativa aplicable.

La operación puede estar sujeta a ITP o a IVA, según corresponda, y además pueden existir costes de notaría, registro y gestoría. Los honorarios del asesor inmobiliario corren a cargo de la parte vendedora.

El importe final se calculará de forma personalizada en función de la situación fiscal del comprador y de la normativa vigente en el momento del devengo.

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